viernes, 19 de octubre de 2012

JUSTICIA GANGRENOSA

Hace 15 días que el Gobierno no logra imprimirle su ritmo a la agenda mediática, aunque ello no implica que no esté provocando hechos sustanciales que, lamentablemente, quedan opacados por las circunstancias o los medios de siempre se encargan de opacar. Ocurre que en esta última quincena los signos de conflictividad les ganaron la partida al Ejecutivo y al Legislativo; conflictividad que, de una u otra forma, viene de la mano de -o está vinculado a- cuestiones inherentes al Poder Judicial; un órgano que denota al menos ciertos síntomas de gangrenas múltiples.
La protesta de Prefectura y Gendarmería dejó al descubierto el fabuloso negocio del que participaban jueces corruptos; negocio basado en medidas judiciales (1) que perpetuaban las distorsiones que desde 1993 produjeron la políticas salariales; distorsiones a las que el Decreto 1307, del 31 de julio, que contempla un fallo de la Corte Suprema de Justicia, procura ponerle fin.
Pero el alcance de la NO justicia no se reduce sólo a esta cuestión. Al parecer llega a varios -sino muchos- lados. La última semana da cuenta de ello, por dar sólo un ejemplo (no menor) de altísimo protagonismo en el escenario mediático, relacionado con la Ley  de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Al espinel de chicanas cautelares a las que el Grupo de multimedios dominante recurrió desde que esa ley fue sancionada por amplia mayoría y promulgada en 2009, se suma su injerencia en las maniobras en y con el Consejo de la Magistratura; maniobras que violentan toda norma en la designación de jueces. Ejemplo de Justicia gangrenosa y de actores políticos cómplices que favorecen, apañan y hasta provocan la infección.
La punta de lanza de los poderes fácticos (Grupo Clarín) hace caso omiso a las disposiciones, incumple los fallos que en tal sentido le son adversos (monto autorizado del abono, conformación de la grilla de canales, etc.), desconoce a la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual (AFSCA), distorsiona el contenido del fallo de la Corte Suprema de Justicia relativo a la desinversión… ¡Pero se llena la boca hablando de institucionalidad y valores democráticos!
¿Hasta dónde pretende llegar? La respuesta, aunque suene apocalíptica, es sencilla: hasta algún gobierno, cualquiera fuere su tipo, sometido, que  le permita mantener privilegios, incluso desconociendo decisiones tomadas a través de los mecanismos de la democracia. Quizás por ello, entre tantas otras cosas, mientras todo esto ocurre continúa preparándose un nuevo caceroleo; de esos que la prensa opositora -¿a la democracia?- califica de “espontáneos”. Tan poco lo son que, para cuando se realice el próximo, su convocatoria a través de correos electrónicos habrá llevado más de un mes; porque la fecha elegida es el 8 de noviembre.
¡Oh, casualidad…! El 8 de noviembre el convicto Alfredo Ignacio Astiz; (2) cumple 61 años de edad y se cumplen dos de la muerte de Emilio Eduardo Massera (3). Sus condenas y las que han mandado a más de otros 330 represores a la cárcel, ¡gracias a Dios! permiten pensar que la Justicia padece de gangrena y no de septicemia.
¿Creerán las ovejas que los lobos el 8 de noviembre cantarán el Feliz Cumpleaños, o que se celebrará una misa “en memoria de”?
Independientemente de lo “accidentado” de la fecha, los ideólogos no admiten fracaso. Quieren ver crecer la protesta en número y acústica. A cualquier precio. Y para excitar a los remisos, espolear a los remolones y poner a resguardo de las cámaras a los impresentables, ofrecen un menú de opciones de protesta a distancia que, como muchos otros temas de similar tenor, EL GUARDAFARO archiva en una carpeta caratulada: “Pelotudeces” (que no son  tan así).


‘(1) El modus operandi era simple: los abogados presentaban demandas contra el Estado nacional en Juzgados provinciales; y los jueces involucrados, sin tener jurisdicción, concedían los amparos de inmediato, los notificaban y se declaraban incompetentes. A partir de ahí, los expedientes dormían en el Juzgado; nunca eran derivados a donde correspondía.
En mayo de este año, en Santo Tomé, Corrientes, la jueza Graciela Beatriz Duarte fue destituida por unanimidad del jury toda vez que había beneficiado con amparos a no menos de 7.000 personas, con domicilio en distintas partes del país, en demandas colectivas; y esta semana, en la misma localidad, hicieron lo propio con el juez Humberto de Biase Echeverría que dictó más 17.000 cautelares. En Sáenz Peña, Chaco, el juez Luis Alberto Pintos que concedió más de 7.000 cautelares; terminó renunciando cuando se evaluaba iniciarle un jury de enjuiciamiento. En El Colorado, Formosa, fueron concedidos 11.000 amparos en dos días por un juez subrogante. Son sólo ejemplos.  Así es como casi  el 73 % de los agentes en actividad -entre ellos, la totalidad de la cúpula- y los retirados y pensionados de esas fuerzas cobran sus haberes según esos amparos judiciales; y el Estado nacional perdió centenares de millones de pesos.
 ‘(2) Alfredo Ignacio Astiz, conocido como “el ángel rubio” y “el ángel de la muerte”. Entre muchos otros casos, su pedigree da cuenta del secuestro, tortura y desaparición de las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet, por los cuales fue condenado en Francia, en ausencia, a cadena perpetua; y aquí, en 2011, por la misma causa, a cadena perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua.
‘(3) Emilio Eduardo Massera integró la primera Junta Militar que gobernó de facto tras el golpe cívico-militar-eclesiástico del 24 de marzo de 1976. En abril de 1985 fue condenado a prisión perpetua y pérdida del grado militar por 3 homicidios con alevosía, 12 tormentos, 69 privaciones ilegales de libertad, 7 robos, 17 desnudos públicos y 3 vandalismos pueriles. En 1990 fue indultado por el Presidente Carlos Saúl Menem. En 1998 fue nuevamente puesto en prisión preventiva por causas relativas al secuestro y denegación de identidad a menores. En 2005 fue declarado incapaz por demencia y se suspendieron los procesos en su contra. En agosto de 2010 la Corte Suprema de Justicia confirmó la inconstitucionalidad del indulto que lo benefició, determinando que la condena oportunamente anulada debía ser cumplida efectivamente.


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