viernes, 23 de agosto de 2013

INTRÍNGULIS


La Corte Suprema de Justicia (CSJ), que debe dictaminar en ultimísima instancia, ya en forma inapelable, sobre la constitucionalidad de los aspectos que la corporación mediática dominante objeta de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), convocó a las partes a una audiencia pública -audiencia pública no tan pública, pero no importa-. Es decir, haciendo uso de un instrumento tan valorable cuando se trata de dirimir cuestiones que afectan a la -o a una- comunidad puso en un pie de igualdad al Estado nacional con un Grupo económico por un reclamo estrictamente particular. Objetable. Tanto, que en el último post este espacio ya especuló sobre los eventuales por qué de lo que considera una degradación de esa herramienta.
El peor de los escenarios: una trampa tendida a la voluntad popular. Otro, no demasiado menos preocupante: una solución de compromiso; una decisión tomada por no haber mayoría para fallar en uno u otro sentido. En ningún caso se trata de fantasmas. Los miembros de esta CSJ ya han mostrado que son permeables al poder fáctico…
El que debe expedirse es el mismo tribunal, los mismos nombres y apellidos que no se pronuncian sobre la medida cautelar que en junio de 2009 ella misma ordenó reponer, a favor del diario La Nación, el socio del multimedio Clarín en la aparentemente malhabida “adquisición” -a base de tortura y sangre, ahora en investigación judicial- de la empresa Papel Prensa, monopolio de la producción y comercialización del papel de diario. Medida cautelar que goza desde octubre de 2003, computando las contribuciones patronales como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), razón por la cual ya debe a la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) -es decir, a todos los argentinos- la módica suma de casi 300 mill de pesos (1). Coincidentemente, Carlos S. Fayt, que a pesar de sus 95 años es uno de los ministros de esa CSJ aunque la Constitución Nacional no lo permite , es cuñado del miembro del directorio de La Nación José Claudio Escribano; aquel que firmó el editorial del 15 de mayo de 2003 que decía que “la Argentina ha resuelto darse gobierno por un año”, en clara referencia a la inminente asunción de Néstor Kirchner como presidente de la Nación Argentina.
El que debe expedirse es el mismo tribunal, los mismos nombres y apellidos -excepto su presidente, Ricardo L. Lorenzetti, y el ministro Raúl Zaffaroni, que firmaron en disidencia- que protegen a la Sociedad Rural Argentina (SRA). Recientemente ratificaron el fallo de la Cámara integrada por Francisco de las Carreras, Graciela Medina y Ricardo Guarinoni, la misma de las cautelares en contra de la LSCA y a favor de Clarín, al considerar que “según surge de los antecedentes, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional fueron presentados de modo extemporáneo y, por consiguiente, ha sido bien denegado”. Ello, a pesar de que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sostuvo en su dictamen -y argumentó por qué- que la Cámara “violó la garantía de defensa en juicio del Estado Nacional”. La SRA por ahora seguirá usufructuando un predio, fruto de una operación teñida de peculado (2).
Los miembros de esta CSJ ya han mostrado que son permeables al poder fáctico. ¿Cómo será esta vez? ¿Serán capaces de respetar el reacomodamiento de fuerzas que la ciudadanía viene apoyando en las urnas una y otra vez en la última década? ¿Será necesario recordarles que hasta los íconos del libre mercado, de la economía más liberal, tienen leyes antimonopólicas?
Si fallaran a favor de la constitucionalidad de la ley dejarían abierto un gran espacio para que se discutan otros poderes fácticos tan monopólicos como Clarín”, sostuvo Eduardo Anguita en una nota del domingo. Es cierto. Tanto como la enumeración que ensaya y como que, entonces, la LSCA no es (no debiera ser) un fin en sí mismo sino un medio. Y es en este punto donde encaja perfectamente una pregunta que se hizo alguna vez Mario Wainfeld en una de sus notas: ¿”cuáles son los límites democráticos que admitirá un poder fáctico enardecido y desatado” (en caso de un fallo que le sea desfavorable)?
Un verdadero intríngulis. ¿Estará la CSJ a la altura de las circunstancias?

(1) La causa se originó en los acuerdos de competitividad de 2001 que intentaron prolongar con inyecciones de benevolencia fiscal la agonía del sistema de convertibilidad monetaria. En junio de 2001, el decreto 730 permitió que los medios de comunicación no pagaran el impuesto a la ganancia mínima presunta y computaran las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el momento de la liquidación del IVA. En marzo de 2003, Duhalde eliminó el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal para todos los sectores excepto dos: los medios de comunicación y el transporte de carga. Su decreto de necesidad y urgencia 746, del 28 de marzo de ese año, especificó que la excepción regiría por el “plazo mínimo y acotado” de cuatro meses. En julio de 2003 venció el plazo fijado por el último decreto. Luego de pagar el impuesto en agosto y setiembre de 2003, La Nación obtuvo en octubre la medida cautelar que ya sopló sus primeras diez velitas. (Extracto de la nota de Horacio Verbitsky – Página 12; 06/enero/2013)

(2) El 20 de diciembre de 1991, por Decreto 2699 se aprobó el boleto de compraventa suscripto entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina (SRA) por el cual ésta adquirió el Predio Ferial de Palermo. La operación se realizó por el sistema de contratación directa, al precio de 30 U$Smill. y pago en cuotas que llegaban hasta 1994, contrariamente a lo establecido en Decretos 407/91 y 2137/91 que regulaban el procedimiento de enajenación de inmuebles de Estado. Entre otras medidas, éstos disponían que las ventas se efectuarían únicamente mediante remate o licitación pública, debiendo integrarse la totalidad del precio de venta dentro de los 15 días de aprobada la operación por la autoridad competente. Debido a ello y a que el Tribunal de Tasaciones de la Nación aseguró en 2010 que la tasación del inmueble, según valores al 20 de diciembre de 1991, al contado y desocupado, era de 63,6 U$Smill, a través del Decreto 2552/2012 el Gobierno revocó el 2699/1991 y todos aquellos actos dictados en su consecuencia, resolviendo hacerse cargo nuevamente del inmueble. La SRA solicitó a la Justicia una cautelar contra la medida. La obtuvo. Es aquella sobre la cual la CSJ acaba de expedirse.


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