viernes, 21 de junio de 2013

CUESTIÓN DE TIEMPO

La Asamblea del Año XIII se realizó durante el ocaso de un mes de enero a poco menos de tres años de la Revolución del 25 de mayo de 1810, con la intención de proclamar la independencia y redactar una Constitución. Pero los intereses sectoriales dividieron a los congresales y nuestra independencia tuvo que esperar hasta el mes de julio de 1816, mientras que la Constitución unos cuantos años más. Recién la tuvimos en 1853.
Si del voto popular se trata, también debe hablarse de décadas de demoras. Y luchas. El sufragio universal y obligatorio en la Argentina se conquistó a partir de la Ley Sáenz Peña, en 1912 -¡casi 100 años después de nuestra independencia!-, permitiendo que Hipólito Yrigoyen accediera a la presidencia en 1916. Aunque esa norma que regula el derecho / obligación a votar, en principio rigió exclusivamente para el universo masculino. La mujer debió batallar otros treinta y pico.
Acceder al derecho de votar fue uno de los objetivos del movimiento sufragista femenino que surgió a escala mundial a principios del siglo XX. Alicia Moreau de Justo, Alfonsina Storni y Silvina Ocampo, entre otras, fueron sus abanderadas en nuestro país. El primer intento argentino por imponer una iniciativa legislativa que rompiera el rol de inferioridad cívica de la mujer correspondió al socialista Mario  Bravo, en 1928; iniciativa que, como otras que le siguieron, quedó en vía muerta, fundamentalmente por el temor de los conservadores a perder el control del voto. Finalmente se logró de la mano de Eva Duarte de Perón. Hecho ley en 1947, el sufragio femenino se ejerció a partir de 1951.
Hoy como ayer las luchas y demoras son propias de aquellos procesos que versan acerca de ampliación de Derechos y transformaciones; que constituyen verdaderos desafíos.
Repitiéndonos: actualmente, el caso quizá más emblemático es el de lograr la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Desde la vuelta a la democracia fueron casi una veintena las propuestas legislativas que fracasaron en su intento por sustituir la ley de la dictadura cívico-militar-eclesiástica, hasta que en 2009 el Poder Legislativo sancionó y el Ejecutivo promulgó la norma en cuestión; norma cuya plena aplicación todavía está en veremos, burlada con la complicidad de una parte del tercer Poder del Estado: el Judicial. Aquel que con la excusa de defender la independencia de poderes defiende a capa y espada el statu quo, oponiéndose a que los miembros del Consejo de la Magistratura (1) sean elegidos a través del voto popular.
Hoy como ayer, los intereses de siempre. La lista de casos en que el Poder Judicial responde a ellos es extensa. Es que ese estamento, como se dijo en el post anterior, se ha constituido en la última trinchera de quienes siempre han ostentado el poder fáctico. Pero, como en todas las cuestiones en las que priman la voluntad y la convicción, sólo es cuestión de tiempo.
Voluntad, el motor; convicción, su combustible; tiempo, la ruta que conduce al destino deseado.


 (1) Órgano constitucional multisectorial integrado, encargado de confeccionar las ternas de candidatos al Poder judicial a jueces nacionales y federales, para que luego sean designados por el Presidente de la Nación en acuerdo con el Senado. Tiene a su cargo también la administración del poder judicial, el control de la actividad de los jueces y la imposición de sanciones. En caso de causas graves es el organismo que abre el juicio político para resolver sobre la destitución de los jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento, ante el cual el Consejo de la Magistratura actúa como acusador.


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